«La devolución o cambio de productos PODRÁ realizarse dentro de las 72 horas (para productos farmacéuticos e insumos médicos, por reglamentación sanitaria, no más allá de 24 horas) posterior al despacho, siempre y cuando, este no presente deterioro de su envase ni se haya realizado la apertura. Los medicamentos con control legal de stock, estériles y/o que requieran refrigeración, no se encuentra permitido su devolución en NINGÚN CASO.»
¿Se pueden devolver medicamentos?
Los medicamentos son productos de salud que se utilizan para prevenir, tratar o curar enfermedades. Por lo tanto, son productos especiales que requieren un cuidado y manejo especial. En este sentido, es importante conocer las normas que rigen la devolución de medicamentos en las farmacias.
En general, las farmacias no están obligadas a aceptar la devolución de medicamentos. Esto se debe a que los medicamentos son productos que deben mantenerse en condiciones óptimas para garantizar su eficacia y seguridad. Cuando un medicamento se devuelve a la farmacia, es posible que no se haya conservado adecuadamente, lo que podría afectar su calidad.
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, las farmacias sí están obligadas a aceptar la devolución de medicamentos si:
El medicamento está caducado o próximo a caducar.
El medicamento presenta defectos de fabricación.
El medicamento se ha entregado incorrectamente.
En estos casos, el consumidor tiene derecho a la devolución del medicamento y al reintegro del importe pagado, dando cumplimiento a los derechos de los consumidores.
¿Cuándo no tengo derecho a devolver medicamentos?
No se puede realizar en las siguientes circunstancias:
Medicamentos controlados y/o refrigerados. • Si adquirió medicamentos en mayor cantidad de la necesaria o si se arrepintió de su compra. • Si el medicamento no le hizo efecto y no existe defecto de fabricación • Productos y medicamentos con daños ocasionados por el consumidor • Medicamentos que ya no utilizará por un cambio de tratamiento indicado por su médico • Medicamentos que causen una reacción adversa (se hace reporte obligatorio con los detalles al Ministerio de Salud y al ISP). • Medicamento distinto al que necesitaba, salvo que exista un error de despacho. • Medicamentos o productos consumidos de forma parcial sin defecto en su origen. • Productos farmacéuticos elaborados por el Recetario Magistral.
Referencias: Ley N° 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores y las normas sanitarias de medicamentos